NOM-037-STPS-2023: Obligaciones vigentes en materia de teletrabajo
Revisión de las obligaciones patronales para centros de trabajo con personal en modalidad de teletrabajo.
Boletín Laboral | Publicado: Julio 2026 | Tema: Cumplimiento Normativo
¿Qué es la NOM-037?
La NOM-037-STPS-2023 es la Norma Oficial Mexicana que establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para las personas trabajadoras que realizan sus actividades en la modalidad de teletrabajo. Entró en vigor el 5 de diciembre de 2023 y es de cumplimiento obligatorio para todos los centros de trabajo que cuenten con personas teletrabajadoras en los términos del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
¿A quién aplica?
La norma aplica a centros de trabajo con personas que desempeñen más del 40% de su jornada semanal en un domicilio distinto al establecimiento del patrón, utilizando tecnologías de la información y comunicación. Es decir, si un trabajador labora en teletrabajo al menos 3 días a la semana, la empresa está obligada a cumplir con esta norma.
Obligaciones patronales principales
- Listado actualizado de teletrabajadores: Mantener un registro con nombre, puesto, actividades, perfil del puesto, domicilio del lugar de teletrabajo, porcentaje de tiempo en teletrabajo y datos de contacto.
- Política de teletrabajo: Contar con una política por escrito que incluya mecanismos de comunicación, supervisión, contacto, duración del horario, distribución de jornada y desconexión digital.
- Verificación de condiciones de seguridad: Aplicar una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de teletrabajo, ya sea mediante visita (con autorización del trabajador) o mediante autoevaluación con evidencia fotográfica o de video.
- Proporcionar herramientas y equipo: Proveer o reembolsar los insumos necesarios: silla ergonómica, equipo de cómputo, conectividad, materiales de oficina y pago proporcional de servicios (luz, internet).
- Capacitación: Informar sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo (factores ergonómicos y psicosociales) y capacitar en el uso seguro de las herramientas tecnológicas.
- Derecho a la desconexión digital: Respetar el derecho de los teletrabajadores a desconectarse al término de su jornada laboral, sin represalias.
- Perspectiva de género: Implementar mecanismos que atiendan la violencia de género en el teletrabajo y considerar las necesidades de personas que realicen labores de cuidado.
- Reversibilidad: Establecer mecanismos para que el teletrabajador pueda regresar a la modalidad presencial, conforme a los acuerdos establecidos.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la NOM-037 puede generar multas impuestas por la STPS durante inspecciones laborales. Las sanciones oscilan entre 50 y 5,000 UMA por cada obligación incumplida, dependiendo de la gravedad y el número de trabajadores afectados.
Recomendaciones
- Realizar un censo interno de teletrabajadores y verificar si la proporción de tiempo remoto activa la aplicación de la norma.
- Desarrollar o actualizar la política de teletrabajo conforme a los requisitos de la NOM-037.
- Aplicar la lista de verificación de condiciones de seguridad y documentar los resultados.
- Asegurar que el contrato o convenio de teletrabajo contemple todos los elementos que exige la Ley y la norma.
- Implementar programas de capacitación sobre ergonomía, riesgos psicosociales y desconexión digital.
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