Repercusiones de la No Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo
Análisis sobre las consecuencias y el papel del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Por: Dayana Reyes López | Publicado: 24.01.2023
El 1º de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, basado principalmente en tres pilares fundamentales:
- La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral
- La Libertad y Democracia Sindical
- La creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Quiero centrar la atención de todos los lectores, en el tercer punto haciendo alusión a la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; comenzando a platicarles de su naturaleza jurídica y finalidad. Es un organismo público responsable de la conciliación laboral encargado del registro sindical de asociaciones, contratos colectivos, contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo a nivel federal-nacional; y de la verificación y seguimiento de procesos de democracia sindical. Por lo anterior, al haberse unificado en un solo organismo las facultades registrales, pierde relevancia si los antecedentes se originaron en la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje ya que éste conocerá a nivel nacional de todos los asuntos mencionados de forma obligatoria, mismos que estarán compilados y centralizados bajo un mismo parámetro de regulación.
Para la realización de cada uno de los trámites señalados líneas arriba, se creó la plataforma digital https://www.gob.mx/cfcrl con la que de forma electrónica se puede dar inicio, seguimiento y fin de manera eficaz sin la necesidad de acudir presencial o físicamente con las autoridades laborales pues la intención de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social fue obtener celeridad en la forma de administración interna y de trabajo tanto por parte de los funcionarios laborales como por parte de cada uno de los sujetos obligados tanto patrones como empleados, para llevar a cabo su ejecución de forma exitosa.
Asimismo, para poder llevar a cabo el proceso de legitimación de contratos colectivos de trabajo se habilitó la plataforma https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx donde a través de la generación de un usuario y contraseña se puede ingresar al portal para comenzar a programar las consultas de votación de contratos colectivos de trabajo para su legitimación con los trabajadores que estén afiliados a un sindicato que tenga relación con la empresa donde presten sus servicios. Por lo que, a partir de la entrada en vigor del decreto se estableció como fecha límite para llevar a cabo la legitimación de todos los contratos colectivos de trabajo en el país, el 1º de mayo de 2023; con la consecuencia que todo aquel contrato colectivo de trabajo que no se legitime llegado el término y que no se encuentre debidamente registrado tendría los mismos efectos que la de una votación negativa dando pie a la terminación del contrato colectivo de trabajo y la relación existente entre empresa-sindicato y sindicato-trabajadores.
La legitimación comprende el conocimiento pleno por parte de los empleados del contenido del contrato colectivo de trabajo (teniendo el sindicato la obligación de otorgar un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo a cada uno de los empleados afiliados previo a la consulta) y quién es el secretario general que los representa, así como su directiva sindical, evitando en todo momento un esquema de simulación en las negociaciones colectivas con relación al contenido del contrato colectivo de trabajo y las condiciones de trabajo y prestaciones que reciben cada uno de los empleados sindicalizados. Por otro lado, a través de la legitimación se busca erradicar de manera completa cualquier contrato colectivo de trabajo de “protección” que se haya celebrado entre la empresa y sindicato con la finalidad de salvaguardarse de cualquier sindicato extorsionador que tratase de obtener una ventaja dolosa y sin tener verdadera injerencia en la vida activa del sindicato con relación a los empleados afiliados.
Siendo así, se determinó que el mecanismo de legitimación se llevara a cabo mediante la aprobación de todos los empleados sindicalizados de una misma empresa a través del voto, personal, libre, directo y secreto mediante consultas de votación (emitiendo una boleta con una única pregunta en ella “¿Estás de acuerdo o no con el contrato colectivo de trabajo actual y vigente?”) que estuvieran vigiladas por inspectores/verificadores que el propio Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral proveyera en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su correcto y debido proceso. Por lo que, si una vez realizada la votación, la mayoría de los emple...
[Nota: El resto de este artículo fue truncado en la fuente original. Se agregará la información faltante una vez recibida.]